La noticia, que no encuentro pero escuché ayer en el telediario de la noche, era: se deniega a una mujer el derecho de poder tener un hijo con los óvulos, fecundados por inseminación artificial con el esperma del que era su marido, congelados. Me explico, un matrimonio que tiene problemas para tener hijos se somete a la fecundación in-vitro, se le extraen los óvulos a ella y se fecundan con el esperma de él, ambos felices y conformes con el proceso. Antes de que se lleve a cabo todo (este es un proceso largo que antes de implantar los óvulos a la mujer se debe someter a esta a un tratamiento de no sé qué) el matrimonio sufre una crisis y se divorcia. Ahora ella quiere tener un hijo, un hijo propio y pretende utilizar esos óvulos. Dos sentencias le prohíben hacerlo por considerar que vulnera el derecho del padre a decidir sobre su futura paternidad.
Vale, hasta aquí podemos estar de acuerdo a priori y sin un segundo pensamiento. Pero os voy a complicar la historia y el punto de vista. La mujer en cuestión ha tenido un cáncer de ovarios por el que han tenido que extirpárselos de forma que no puede disponer de ningún óvulo suyo para tener un hijo propio.
Mi otro punto de vista que quiero exponeros es que si en lugar de haber sido una fecundación in-vitro hubiese sido una fecundación normal y corriente, conocido como polvus común, nadie dudaría ahora de la voluntad afirmativa de entonces del hombre para engendrar al niño, que ahora ya estaría entre nosotros. Mi teoría es ¿no debería considerarse que el consentimiento del hombre y de la mujer ya fue dado en el momento de la fecundación in-vitro y no en el de la implantación y que por lo tanto la mujer en este momento debería tener derecho a ser implantada uno de esos óvulos fecundados? Es decir, cuando un hombre mantiene relaciones sexuales con intenciones de procrear la ley le exige responsabilidades, sin embargo esta sentencia inhibe de responsabilidades cuando el hecho se limita a meterla en un tubo con consentimiento, da el derecho al hombre de retractarse antes de la implantación.
Vale, hasta aquí podemos estar de acuerdo a priori y sin un segundo pensamiento. Pero os voy a complicar la historia y el punto de vista. La mujer en cuestión ha tenido un cáncer de ovarios por el que han tenido que extirpárselos de forma que no puede disponer de ningún óvulo suyo para tener un hijo propio.
Mi otro punto de vista que quiero exponeros es que si en lugar de haber sido una fecundación in-vitro hubiese sido una fecundación normal y corriente, conocido como polvus común, nadie dudaría ahora de la voluntad afirmativa de entonces del hombre para engendrar al niño, que ahora ya estaría entre nosotros. Mi teoría es ¿no debería considerarse que el consentimiento del hombre y de la mujer ya fue dado en el momento de la fecundación in-vitro y no en el de la implantación y que por lo tanto la mujer en este momento debería tener derecho a ser implantada uno de esos óvulos fecundados? Es decir, cuando un hombre mantiene relaciones sexuales con intenciones de procrear la ley le exige responsabilidades, sin embargo esta sentencia inhibe de responsabilidades cuando el hecho se limita a meterla en un tubo con consentimiento, da el derecho al hombre de retractarse antes de la implantación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario